Arqueología en el "valle de la Tristura", Sur del Alto Magdalena, Huila
ESCRITO POR
José V. Rodríguez C , Arturo Cifuentes T y Gustavo A. Cabal
Sede Bogotá ·
2012 ·
Primera edición
El proyecto hidroeléctrico El Quimbo se localiza al sur del departamento del Huila, entre las cordilleras Central y Oriental, las desembocaduras con el río Magdalena de los ríos Suaza al sur, y Páez al norte, aproximadamente a 69 km al sur de la ciudad de Neiva. El proyecto será un aprovechamiento a pie de presa con capacidad instalada de 400 MW, con la cual se estima que se puede lograr una generación media de energía de 2.216 GWh/año, con un…
El proyecto hidroeléctrico El Quimbo se localiza al sur del departamento del Huila, entre las cordilleras Central y Oriental, las desembocaduras con el río Magdalena de los ríos Suaza al sur, y Páez al norte, aproximadamente a 69 km al sur de la ciudad de Neiva. El proyecto será un aprovechamiento a pie de presa con capacidad instalada de 400 MW, con la cual se estima que se puede lograr una generación media de energía de 2.216 GWh/año, con un embalse que tendrá un volumen útil de 1.824 ::m3 y un área inundada de 8.250 ha. Los municipios del área de influencia son _.:.grado (37,83%), Altamira (0,21 %), Garzón (16,76%), Gigante (43,91 %), Paicol (0.04%) y Tesalia (1,25%). El Plan de Manejo Ambiental (PMA) contempla la restitución de la actividad productiva, así como el manejo de las comunidades que se verán afectadas por el Proyecto. Igualmente aplicó un Plan de Manejo Arqueológico Preventivo en el área de influencia del embalse, de conformidad con .a Ley General de Cultura 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009. La Ley General de Cultura (Ley 1185 de 12 de marzo de 2008) establece que en el patrimonio cultural de la Nación se incluye "el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos" (Artículo 40), y que dentro del Patrimonio Arqueológico se vinculan los productos de actividad humana que "permitan reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración" (Artículo 60), y que estos bienes pertenecen a la Nación, catalogados de "inalienables, imprescriptibles e inembargables", siendo el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) la autoridad competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico. Este podrá declarar áreas protegidas y aprobará el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, declaratoria que no afecta la propiedad del suelo (Castellanos, 2003). En este ámbito se desarrolla la siguiente propuesta que sigue los lineamientos del Plan de Manejo Arqueológico (Pérez, 2008) aprobado por el ICANH.
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José V. Rodríguez C
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Arturo Cifuentes T
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Gustavo A. Cabal
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